Alejandro Valiño Arcos, Catedrático
de Derecho romano de la Universitat de València y Magistrado
Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, estará en nuestras XXVI Jornadas el próximo jueves 6 de marzo. Su interés
académico, ciertamente polivalente, le ha llevado a cultivar —además
del Derecho privado romano, estrechamente ligado a su actividad
docente en el seno de la Facultad de Derecho— otros campos como el
Derecho civil, la Historia del Derecho, el Derecho comparado y el
Derecho privado europeo y la Historia Antigua. En esta ocasión nos
hablará de la responsabilidad de los jueces romanos en el ejercicio
de su actividad enjuiciadora, con especial atención a los supuestos
de corrupción y venalidad de los juzgadores. No abundan los trabajos
sobre el particular. Los dedicados al estudio de la corrupción
suelen centrarse en la actividad política. También, de forma
genérica, la Romanística se ha ocupado de la responsabilidad de los
jueces en el desempeño de su tarea, prestando escasa atención a los
supuestos de corrupción. En esta sede comparece por fuerza el doble
ámbito en el ejercicio de la función jurisdiccional (ordinaria y
extraordinaria, civil y penal) y el desdoble tradicional de los
ilícitos en crimina públicos y delicta privados así
como en la labor renovadora del magistrado iusdicente (el Pretor
urbano) a través de su edicto, introduciendo de forma constante
nuevos medios judiciales para reprimir aquellas conductas dolosas,
también las llevadas a cabo por jueces, que la conciencia social
estimaba merecedoras de sanción.
Responsabilidad judicial por
corrupción en Derecho romano
Desde la Ley de las XII Tablas hasta
Justiniano, comprendiendo un arco temporal superior a un milenio, los
romanos han previsto disposiciones contra la corrupción judicial,
que tenían por destinatarios, no sólo al juez corrupto, sino
también a los que lo inducían al quebranto de sus funciones. El
estudio de la cuestión impone un cuidadoso examen de las fuentes
implicadas al objeto de trazar con la máxima precisión el recorrido
histórico de la represión de la corrupción judicial, desde los
albores de la República, con el texto de las XII Tablas como punto
de partida, pasando por la copiosa legislación de los dos últimos
siglos de la República romana, sin olvidar los testimonios
jurisprudenciales de los que nos da cuenta el Digesto y las
disposiciones emanadas sobre el particular por los emperadores
romanos, desde Antonino Caracalla a Justiniano. En la medida en que
la preocupación por la corrupción judicial comparece de forma
especialmente acusada durante el siglo de crisis de la República,
será inevitable ponerla en relación con la quiebra de los
presupuestos idealistas de aquella forma de gobierno, propiciando el
advenimiento del Principado, todo ello en el marco de un escenario
enormemente reformista por lo que al campo del derecho criminal
romano se refiere.
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